Desaparecido en 2014.
Restaurante «Les Graelles» en Valencia.

    Existe mucha confusión con la clasificación de los tipos de establecimientos de restauración. Una de las razones por lo que esto sucede es posiblemente por la normativa obsoleta de Ordenación Turística de 1965.

    En la normativa  aparecen sólo regulados los restaurantes y las cafeterías. Aunque cada Comunidad Autónoma revisa y regula con su propia normativa. Así que podríamos pensar que con esto es suficiente. El fallo es que redunda en materia de clasificaciones de establecimientos de restauración. No así en compromisos que deben adquirir los negocios con la región pertinente en materia de distintivos, tipo de oferta gastronómica, etc.

    Desde mi punto de vista, aunque el nombre de cafetería o restaurante abarcan en los papeles todos los tipos de negocio, es evidente que la realidad actual del sector es bien diferente. Por tanto,  debería haber modificaciones de estas normativas. Parece quedar un poco simple englobar todos en dos grupos tan solo.

    La evolución continua de la hostelería hace que haya un sinfín de fórmulas de restauración. Es decir, que por sus particularidades las exigencias sean distintas o que la clasificación no sea la misma.

    Por ejemplo, clasificar a los restaurantes con tenedores o las cafeterías con tazas, lo tenemos muy entendido y asumido. Pero quizá el emergente fenómeno del  food truk,  necesite de una clasificación en base a unos ítems en beneficio de los consumidores.

    Algunos pueden decir: “Tenemos los certificados de calidad”.

    ¿No os parece mucho más aclaratorio un distintivo obligatorio que se identifique con este tipo de restauración?

    Normativa vinculada:

  • Orden de 17 de marzo de 1965 (BOE de 29 de marzo de 1965), de Ordenación Turística de los Restaurantes, Ministerio de Información y Turismo.
  • Orden de 18 de marzo del mismo año (BOE de 29 de marzo de 1965), de Ordenación Turística de las Cafeterías, Ministerio de Información y Turismo.
  • Estas normas han sido modificadas por la Orden de 29 de julio de 1978 (BOE de 19 de julio de 1978), del Ministerio de Comercio y Turismo, por la que se modifican las normas sobre menús y cartas de restaurantes y cafeterías.

por Raúl Acebrón.